TÍTULO NOMBRE CORTO DESCRIPCIÓN
Estructura Orgánica a69_f02_a Se deberá publicar la estructura vigente, es decir, la que está en operación en el sujeto obligado y ha sido aprobada y/o dictaminada por la autoridad competente.
1 4 4 2 2 2 2 1 2 7 3 1 13 14
345263 345262 345264 345254 345260 345265 345266 561973 345256 345258 345268 345253 345267 345261
Tabla Campos
Ejercicio Fecha de inicio del periodo que se informa Fecha de término del periodo que se informa Denominación del área Denominación del puesto (Redactados con perspectiva de género) Denominación del cargo (de conformidad con el nombramiento otorgado) Área de adscripción inmediata superior Denominación de la norma que establece atribuciones, responsabilidades y/o funciones y el fundamento legal (artículo y/o fracción) Atribuciones, responsabilidades y/o funciones, según sea el caso (Redactadas con perspectiva de género) Hipervínculo al perfil y/o requerimientos del puesto o cargo, en su caso (Redactados con perspectiva de género) Por cada área, en su caso, incluir el número total de personas prestadoras de servicios profesionales o miembros Área(s) responsable(s) que genera(n), posee(n), publica(n) y actualizan la información Fecha de actualización Nota
2024 01/01/2024 31/03/2024 Presidencia Municipal Presidente Presidente Municipal  Presidencia Municipal Ley Orgánica Municipal Artículo 60 Capítulo Sexto  a) Promulgar y ejecutar los bandos, reglamentos, acuerdos y demás normatividad municipal, aprobados por el Ayuntamiento; 
b) Presidir y participar en las sesiones del Ayuntamiento, con voto de calidad en caso de empate, conforme a su normatividad interna; 
c) Cumplir y hacer cumplir las disposiciones contenidas en las leyes y reglamentos federales, estatales y municipales; así como los acuerdos del Ayuntamiento;  
d) Rendir anualmente al Ayuntamiento, el día 5 de septiembre de cada año, un informe detallado sobre el estado que guarda la Administración Pública Municipal y las labores realizadas. Cuando por causas de fuerza mayor no fuere posible en esta fecha, se hará en otra, previa autorización del Ayuntamiento que expedirá el acuerdo, señalando fecha y hora para este acto, sin que exceda del 20 de septiembre;
e) Vigilar la recaudación en todas las ramas de la Hacienda Municipal, conforme a las disposiciones que expida el Ayuntamiento;   
f)   Autorizar a la Tesorería Municipal, las órdenes de pago, conforme al Presupuesto aprobado por el Ayuntamiento;  
g) Constituir el Comité de Planeación del Desarrollo Municipal, con la participación de representantes de los sectores público, social y privado, y de profesionistas y técnicos que residan dentro de su territorio; así como el Comité de Desarrollo Urbano Municipal, en los términos del Reglamento respectivo;
h) Cumplir con el Plan Estatal de Desarrollo, el del Municipio y los programas sectoriales, regionales   y especiales aprobados, respecto a lo que se refiere a su Municipio. A más tardar, noventa día después de tomar posesión de su cargo, el Presidente Municipal deberá presentar un Plan Municipal de Desarrollo Urbano que contenga los Planes de Desarrollo Rural para los Pueblos y Comunidades Indígenas en caso de contar con población indígena reconocida, congruentes con el Plan Estatal; Asimismo, contará hasta con ciento ochenta días para presupuestar, gestionar lo conducente, ordenar la elaboración y aprobar en sesión de cabildo el Atlas de Riesgos correspondiente o en su caso, actualizarlo a su gestión.
i) Coadyuvar con las Autoridades Federales en la aplicación y cumplimiento de las disposiciones previstas en los artículos 27 y 30 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, de acuerdo a su normatividad interna;    
j) Vigilar que los funcionarios y comisiones encargadas de los diferentes servicios municipales, cumplan puntualmente con su cometido, de acuerdo con los reglamentos municipales.                                                                                              l) Tener, bajo su mando, los cuerpos de seguridad para la conservación del orden público, con excepción de las facultades que se reservan al Presidente de la República y al Gobernador del Estado, conforme a lo establecido por la fracción VII del Artículo 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.                                             q) Formular anualmente, con apoyo de la Tesorería Municipal, la iniciativa de la Ley de Ingresos y remitirla al Congreso del Estado para su aprobación, a más tardar el primer día hábil del mes de octubre. 
r)  Formular anualmente el Presupuesto de Egresos;
s) Publicar mensualmente, el balance de los ingresos y egresos del Ayuntamiento.
ee)  Resolver los recursos administrativos que sean de su competencia.
gg)  Presentar ante la Contraloría Municipal, su declaración patrimonial inicial, dentro de los sesenta  días naturales siguientes a la toma de posesión.
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2024 01/01/2024 31/03/2024 Sindicatura Síndica Procurador Síndica Procurador Sindicatura Ley Orgánica Municipal Artículo 67 Capítulo Séptimo  I.  Vigilar, procurar y defender los intereses municipales;
II.  Representar jurídicamente al Ayuntamiento y en su caso nombrar apoderados;
III.  Cuidar que se observen escrupulosamente las disposiciones de esta Ley, para el efecto de  sancionar cualquier infracción que se cometa;
IV.  Revisar y firmar la cuenta pública, que deberá remitirse al Congreso del Estado conforme a la  legislación vigente e informar al Ayuntamiento, vigilando y preservando el acceso a la información que sea requerida por los miembros del Ayuntamiento; 
V.  Revisar y firmar los cortes de caja de la tesorería municipal y cuidar que la aplicación de los gastos se haga con todos los requisitos legales y conforme al presupuesto respectivo; 
VI.  Participar en la formación del inventario general de los bienes que integran el patrimonio municipal, a que se refiere el artículo 93 de esta Ley; 
VII.  Legalizar la propiedad de los bienes municipales;
VIII. Demandar ante las autoridades competentes la responsabilidad en que incurran en el desempeño  de sus cargos, los funcionarios y empleados del Municipio;
IX.  Vigilar los negocios del municipio, a fin de evitar que se venzan los términos legales y hacer las  promociones o gestiones que el caso amerite;
X.  Intervenir en la formulación y actualización del inventario general de bienes muebles e inmuebles  propiedad del municipio y hacer que se inscriban en un libro especial con expresión de sus valores y características de identificación, así como el destino de los mismos; 
XI.  Vigilar que las multas que impongan las autoridades municipales, se hagan de acuerdo a las tarifas establecidas e ingresen a la tesorería previo el comprobante que debe expedirse en cada caso; 
XII.  Asistir a los remates públicos que se verifiquen, en los que tenga interés el municipio, para procurar que se finquen al mejor postor y que se cumplan los términos y demás formalidades previstas por la Ley; 
XIII. Tramitar las expropiaciones que por causa de utilidad pública fueren necesarias, por los medios que estimen convenientes y previa autorización del Ayuntamiento; 
XIV.  Dar cuenta al Presidente y al Ayuntamiento del arreglo definitivo que se hubiese logrado en los asuntos y del estado que guarden los mismos, a fin de dictar las providencias necesarias; 
XIV Bis.  Presentar por escrito un informe anual de actividades y de gestión durante el mes de agosto, al Ayuntamiento;  Fracción adicionada, P.O. 28 de marzo de 2022.
XV.  Presentar ante la Contraloría Municipal, su declaración patrimonial inicial, dentro de los sesenta días naturales siguientes a la toma de posesión; de modificación patrimonial, durante el mes de mayo de cada año; y de conclusión de encargo, dentro de los sesenta días naturales siguientes a ésta;
XVI.  Revisar el cumplimiento de las obligaciones de Transparencia y Acceso a la Información Publica conforme a la Ley en la materia; y 
XVII.- Las demás que le concedan o le impongan la Ley, los reglamentos y acuerdos del Ayuntamiento.
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2024 01/01/2024 31/03/2024 Regiduría Regidor/a Municipal Regidor/a Municipal Regiduría Ley Orgánica Municipal Artículo 69 Capítulo Octavo I.- Vigilar y atender el ramo de la administración municipal que conforme a sus disposiciones  reglamentarias, les sea encomendado por el Ayuntamiento;
II.- Vigilar que los actos de la Administración Municipal, se desarrollen en apego a lo dispuesto por las  leyes y normas de observancia municipal;
III.- Recibir y analizar los asuntos que les sean sometidos y emitir su voto, particularmente en las  materias siguientes:

a).-  Los proyectos de acuerdo para la aprobación de los bandos, reglamentos, decretos y circulares de  observancia general en el Municipio, que les sean presentados por el Presidente Municipal, los Síndicos, o los vecinos del municipio, cuidando que las disposiciones no invadan las competenciasreservadas para el Estado o la Federación; 
b).-  Las solicitudes de expropiación por causa de utilidad pública, así como disponer la indemnización a sus propietarios, en cumplimiento a lo dispuesto por la fracción V del Artículo 115 de la Constitución
Política de los Estados Unidos Mexicanos y la fracción XVII del Artículo 141 de la Constitución Política del Estado y por la Ley de la materia;
c).-  La enajenación de bienes inmuebles del dominio privado del Municipio y observar las previsiones establecidas por la Constitución Política del Estado; 
d).-  Los proyectos de acuerdo para celebrar contratos que comprometan el patrimonio del Municipio u obliguen económicamente al Ayuntamiento, en los términos de esta Ley;
e).-  Los proyectos de acuerdo para la firma de convenios de asociación con los municipios del Estado, cuyo objeto sea el mejor cumplimiento de sus fines. Cuando la asociación se establezca para el mismo propósito con municipios de otras entidades federativas, el Ayuntamiento deberá turnar el Acuerdo de referencia al Congreso del Estado, para su autorización;
f).-  Los proyectos de acuerdo para convenir con el Estado, el cobro de determinadas contribuciones o la administración de servicios municipales, cuando los motivos sean de carácter técnico o financiero y cuya finalidad sea  obtener una mayor eficacia en la función administrativa;
g).-  Los proyectos de acuerdo para la municipalización de servicios públicos, o para concesionarlos;
h).-  Las propuestas de modificación de categorías correspondientes a los poblados y localidades del  Municipio; y
i).-  Las propuestas para el nombramiento de los titulares de las unidades técnicas de las dependencias  de la Administración Pública Municipal.
IV.- Solicitar al Presidente Municipal, información sobre los proyectos de desarrollo regional y  metropolitano de las zonas conurbadas, convenidos con el Estado, o los que, a través de él, se convengan con la Federación y los que se realicen por coordinación o asociación con otros municipios.
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2024 01/01/2024 31/03/2024 Dirección de Planeación Directora Directora de Planeación Dirección de Planeación Ley Orgánica Municipal Artículo 118 I. Promover y coadyuvar con la autoridad municipal, con la colaboración de los sectores que actúan a nivel local, en la elaboración de Plan de Desarrollo Municipal, del Programa Municipal de Prevención y Gestión Integral de Residuos Sólidos Urbanos, Programa Municipal de Prevención Social de la Violencia y Delincuencia y los programas sectoriales, en congruencia con los que formulen los gobiernos federal y estatal.
II. Cumplir con las prevenciones que establece la Ley de Planeación para el Desarrollo del Estado y con la legislación federal en la materia;
III. Observar las disposiciones de coordinación entre los gobiernos Federal, Estatal y Municipal y la cooperación de los sectores social y privado, para la ejecución en el ámbito local de los planes del sector público;
IV. Coordinar el control y evaluación de los planes, programas y proyectos de desarrollo del Municipio, los que estarán adecuados a los que formulen los gobiernos Federal y Estatal y coadyuvar a oportuno cumplimiento de sus objetivos y metas;
V. Formular y presentar a la consideración de los gobiernos Federal, Estatal y Municipal, propuestas de programas de inversión, gasto y financiamiento públicos para el Municipio. Dichas propuestas deberán presentarse respecto de obras o servicios claramente jerarquizados, fundamentalmente a partir de las prioridades señaladas en el Programa de Gobierno Municipal; Los programas de inversión que hace referencia esta fracción, preferentemente deberán considerar de manera jerarquizada las obras y acciones encaminadas a la construcción, mantenimiento y rehabilitación de infraestructura peatonal y ciclista.  
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2024 01/01/2024 31/03/2024 Coordinación de Giras y Eventos Coordinador  Coordinador de Giras y Eventos Coordinación de Giras y Eventos Ley Orgánica Municipal Artículo 57 Capítulo Quinto I. Vigilar que en los lugares donde se desarrollen todo tipo de espectáculos o diversiones, no se falte a la moral y las buenas costumbres;
II. Realizar las visitas de verificación a los establecimientos mercantiles, levantando el acta  circunstanciada correspondiente;
III. Regular el horario de funcionamiento de los establecimientos mercantiles a efecto de preservar el orden, la seguridad pública y la protección civil;

IV. Llevar a cabo el procedimiento administrativo para imponer sanciones por incumplimiento oviolación a las disposiciones aplicables en la esfera de su competencia;
 
V. Autorizar las licencias y permisos de funcionamiento y cuidar que se paguen las contribucionesrespectivas al Municipio; y
VI. Regular el comercio establecido, así como la autorización de espectáculos públicos en el Municipio.
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2024 01/01/2024 31/03/2024 Dirección del Sistema Municipal para el Desarrollo de la Familia de Zempoala Directora  Directora del Sistema Municipal para el Desarrollo de la Familia de Zempoala Dirección del Sistema Municipal para el Desarrollo de la Familia de Zempoala Bando de policía y gobierno del municipio de Zempoala Artículo 132 Capítulo ÚNICO I. Garantizar la concurrencia y coordinación con el gobierno federal y estatal, de la función ejecutiva, así como los sectores social y privado para facilitar el acceso de los beneficiados del  municipio a los programas, acciones y servicios de asistencia social.
II. Formular, dirigir e implementar las estrategias, programas y acciones, que en su conjunto constituyen la política de  asistencia social encaminados al  desarrollo integral de sus  miembros de la familia,
III. Garantizar la extensión cuantitativa y cualitativa de los programas, acciones y servicios de asistencia social preferentemente en las zonas de atención prioritaria o inmediata, con  menos desarrollo  o  con mayor  población en  situación de vulnerabilidad  o  riesgo,
IV. Promover  y  fomentar entre sus  integrantes la eficaz y transparente  aplicación de  los  recursos  que se  destinen a  la  asistencia  social,
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2024 01/01/2024 31/03/2024 Secretaría General Municipal Secretaria General Secretaria General Municipal Secretaría General Municipal Ley Orgánica Municipal Artículo 57 Capítulo Quinto I. Tener a su cargo el despacho y dirección de la Secretaría General y el Archivo del Ayuntamiento;
II. Controlar la correspondencia oficial y dar cuenta de los asuntos al Presidente para acordar el  trámite y darle seguimiento;
III. Estar presente en todas las sesiones del Ayuntamiento con derecho a  voz;
IV. Expedir las copias, credenciales y demás certificaciones y documentos que acuerde el Presidente  Municipal;
IV BIS. Expedir constancias de residencia a quienes habiten en el municipio por una temporalidad menor a un año;  Fracción adicionada P.O. Alcance tres del 09 de junio de 2022.
V. Refrendar con su firma los documentos oficiales suscritos por el Presidente Municipal;
VI. Formular y presentar al Presidente Municipal la relación mensual de expedientes resueltos en  dicho plazo, o que se encuentren pendientes de resolución, con mención sucinta del asunto en cada caso;
VII. Con la intervención del Síndico, elaborar el inventario general y registro en libros especiales de los  bienes muebles e inmuebles, propiedad del Municipio, de dominio público y de dominio privado,
expresando todos los datos de identificación, valor y destino de los mismos;
VIII. Conformar y mantener actualizada una colección de leyes, decretos, reglamentos, circulares, periódicos oficiales del Estado, y en general de todas las disposiciones legales de aplicación en el
Municipio y en el Estado;
IX. Desempeñar la función de Secretario de la Junta Municipal de Reclutamiento;
X. Suplir las faltas del Presidente Municipal, en los términos de esta Ley;
XI. Distribuir entre los empleados de la Secretaría a su cargo, las labores que deban desempeñar;
XII. Desempeñar los cargos y comisiones oficiales, que le confiera el Presidente;
XIII. Cuidar que los empleados municipales, concurran a las horas de despacho y realicen sus labores  con prontitud, exactitud y eficacia;
XIV. Cumplir y hacer cumplir en la esfera de su competencia, los Bandos de  Gobierno y Policía, el  Reglamento Interior de la Administración y los Reglamentos de Seguridad Pública y Tránsito
Municipal, el de Protección Civil y todas las normas legales establecidas y los asuntos que le encomiende el Presidente Municipal, para la conservación del orden, la protección de la población
y el pronto y eficaz despacho de los asuntos administrativos municipales; y
XV. Comparecer ante el Ayuntamiento, cuando se le requiera.
 
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2024 01/01/2024 31/03/2024 Tesoreria Municipal Tesorero  Tesorero Municipal Tesoreria Municipal Ley Orgánica Municipal Artículo 104 Capítulo Segundo I. Recaudar, vigilar, administrar, concentrar, custodiar, verificar y situar las contribuciones y toda http://www.congreso-hidalgo.gob.mx/biblioteca_legislativa/leyes_cintillo/Ley%20Organica%20Municipal%20del%20Estado%20de%20Hidalgo.pdf 0 Dirección de Recursos Humanos  05/04/2024 Este Instituto durante este periodo no conto con prestadores de servicios profesionales
2024 01/01/2024 31/03/2024 Contraloría Interna Municipal  Contralor  Contralor Municipal Contraloría Interna Municipal  Ley Orgánica Municipal Artículo 106 Capítulo Tercero I. Vigilar el cumplimiento de las políticas, programas y demás disposiciones legales y reglamentarias del Ayuntamiento;
II. Planear, organizar y coordinar el sistema de control y evaluación municipal;
III. Inspeccionar el ejercicio del gasto público municipal en congruencia con el presupuesto de Egresos;
III BIS.- Promover la participación de la sociedad, a través de la figura de contraloría social, en los procesos de  vigilancia y evaluación de los programas y acciones de la administración pública municipal, a
efecto de contribuir a un correcto desempeño de la gestión pública, bajo principios de transparencia,eficacia, legalidad y honradez;
IV. Implementar las normas de control, fiscalización, contabilidad y auditoría que deben observar las dependencias, órganos, organismos municipales y municipales descentralizados, previa consulta
con la Auditoria Superior del Estado y la Secretaría de Contraloría de la Administración Pública Estatal;
IV BIS. De conformidad a lo establecido en la Ley General de Responsabilidades Administrativas, emitir, observar y vigilar el cumplimiento del Código de Ética de los servidores públicos municipales; 
V. Auditar a las diversas dependencias, órganos, organismos municipales y municipales descentralizados que manejen fondos y valores, verificando el destino de los que de manera directa o transferida realice el Municipio a través de los mismos;
VI. Ejercer la vigilancia y el control del gasto público municipal, procurando el máximo rendimiento de los recursos y el equilibrio presupuestal;
VII. Supervisar las acciones relativas a la planeación, programación, presupuestación, contratación, gasto y control de las adquisiciones y arrendamientos de bienes muebles y servicios, de cualquier naturaleza que se realicen con fondos municipales, en términos de las disposiciones aplicables en la materia;
VIII. Cumplir con las obligaciones que en su caso, le impongan los convenios o acuerdos de coordinación que en materia de inspección y control suscriba el Municipio con el Estado;
IX. Inspeccionar que las obras que en forma directa o en participación con otros organismos realice elMunicipio y que se ajusten a las especificaciones previamente fijadas;
X. Recepcionar, registrar y resguardar las declaraciones de situación patrimonial y de intereses y en su caso la fiscal anual, que deban presentar los servidores públicos; y practicar las investigaciones que fueren pertinentes respecto del cumplimiento de esta obligación, de acuerdo con las leyes y reglamentos;
XI. Substanciar los procedimientos administrativos que resulten con motivo de la falta de presentación de las declaraciones de situación patrimonial y de intereses que se encuentran obligados los
servidores públicos;
XII. Designar a los auditores externos y comisarios de los organismos que integran la administración pública municipal descentralizada;
XIII. Informar al Presidente Municipal el resultado de las evaluaciones realizadas y proponer las medidas correctivas que procedan;
XIV. Conocer los actos u omisiones que pudieran constituir faltas administrativas en contra de servidores y ex servidores públicos y de particulares, para lo cual deberá:
a) Recibir denuncias por presuntas faltas administrativas; 
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2024 01/01/2024 31/03/2024 Oficialía del Registro del Estado Familiar Oficial de Registro del Estado Familiar Oficial de Registro del Estado Familiar Oficialía del Registro del Estado Familiar Bando de policía y gobierno del municipio de Zempoala Artículo 71 Capítulo VI  "tienen facultades, obligaciones y derechos para constatar, autorizar y reconocer los actos o hechos jurídicos relativos al nacimiento, reconocimiento de hijos, adopción, matrimonio, concubinato, divorcio, tutela, emancipación, muerte, ausencia, presunción de muerte, perdida de la capacidad legal, así como inscripción de ejecutorias relativas a la materia del Estado Familiar, debiendo recaer está responsabilidad en el Presidente Municipal o en quien delegue dicha función". https://periodico.hidalgo.gob.mx/?tribe_events=Periodico-Oficial-Ordinario-0-del-25-de-julio-de-2016 0 Dirección de Recursos Humanos  05/04/2024 Este Instituto durante este periodo no conto con prestadores de servicios profesionales
2024 01/01/2024 31/03/2024 Juzgado Conciliador Municipal Juez de Conciliación  Juez de Conciliación Municipal Juzgado Conciliador Municipal Ley Orgánica Municipal Artículo 162 Capítulo Primero I. Conciliar a los vecinos de su adscripción en los conflictos que no sean constitutivos de delito ni de competencia de los órganos judiciales.                II.Conocer, calificar e imponer las sanciones administrativas Municipales que procedan por faltas e
infracciones al Bando Municipal, a los reglamentos y demás disposiciones de carácter general contenidas
en los ordenamientos expedidos por el Ayuntamiento excepto de carácter fiscal.                                                  III. Apoyar a la autoridad Municipal  que corresponda, en la conservación del orden público en la verificación
de daños que en su caso se cause, a los bienes propiedad del municipio, haciéndolo saber a  la Secretaria
General Municipal;
IV. Redactar, revisar y en su caso aprobar, los acuerdos o convenios a que lleguen los particulares a través de la conciliación, los cuales deberán ser firmados por ellos y autorizados por el conciliador.        V. Expedir recibos oficiales y enterar en Tesoreria Municipal los ingresos derivados por concepto de las multas impuestas en términos de ley.
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2024 01/01/2024 31/03/2024 Dirección de Asuntos Jurídicos Director  Director de Asuntos Jurídicos  Dirección de Asuntos Jurídicos Ley Orgánica Municipal Artículo 57 Capítulo Quinto I. Proporcionar apoyo técnico jurídico al Secretario Municipal y/o Presidente  Municipal, para auxiliarle en todos aquellos asuntos que éste le encomiende.              II. Instrumentar, por instrucción del Secretario Municipal, los proyectos de reformas al Marco Normativo Municipal, decretos, acuerdos, convenios y demás instrumentos jurídicos de naturaleza semejantes.                                                                           III. Dar opinión al Secretario Municipal, sobre los proyectos de acuerdos y convenios a celebrar con la Federación, con otras Entidades Federativas y Municipios, en materia adinistrativa, de arrendamiento, adquisiciones y obra pública, asimismo, dar asesoramiento a los Comités Institucionales sobre dichos convenios y acuerdos.                                            IV. Coadyuvar en la realización de los programas de normatividad de la Administración Pública Municipal.   V. Acordar con el Secretario Municipal la resolución de asuntos relevantes dentro del área de su competencia. VI. Las demás que le confiera el Secretario Municipal, con base en las disposiciones legales vigentes en la Entidad, en la esfera de sus atribuciones. https://periodico.hidalgo.gob.mx/?tribe_events=Periodico-Oficial-Ordinario-0-del-25-de-julio-de-2016 0 Dirección de Recursos Humanos  05/04/2024 Este Instituto durante este periodo no conto con prestadores de servicios profesionales
2024 01/01/2024 31/03/2024 Área Coordinadora de Archivo  Coordinador Coordinador Normativo de la Unidad de Archivo General Área Coordinadora de Archivo  Ley Orgánica Municipal Artículo 57 Capítulo Quinto I. Reunir, analizar, identificar, clasificar, ordenar, describir, seleccionar, administrar y faciliatr los libros, expedientes y documentos que constituyen el patrimonio documental del Municipio.                                                                                                          II. Coordinar la valoración primaria y secudaria de los documentos, mediante la integración y establecimiento de un grupo interdiciplinario para tal efecto.                                                 III. Prepara y publicar guías,inventarios, catálogos, de documentos históricos, ínices y otros instrumentos de descripción que faciliten la consulta de sus acervos .                   https://periodico.hidalgo.gob.mx/?tribe_events=Periodico-Oficial-Ordinario-0-del-25-de-julio-de-2016 0 Dirección de Recursos Humanos  05/04/2024 Este Instituto durante este periodo no conto con prestadores de servicios profesionales
2024 01/01/2024 31/03/2024 Dirección de Protección Civil Director  Director de Protección Civil Dirección de Protección Civil Ley Orgánica Municipal Artículo 129 Capítulo Octavo  I. Elaborar, implementar y ejecutar el Programa Municipal de Protección Civil, así como subprogramas, planes y programas especiales;
II. Conocer el inventario de recursos humanos y materiales del Municipio, para hacer frente a las  consecuencias de un riesgo, emergencias o desastres y contingencias;
III. Proponer, coordinar y ejecutar las acciones; antes, durante y después de una contingencia,  apoyando el restablecimiento de los servicios públicos prioritarios en los lugares afectados;
IV. Apoyar en los centros de acopio, en los refugios temporales y en los albergues, destinados para recibir y brindar ayuda a la población afectada en el desastre;
V. Organizar y llevar a cabo acciones de capacitación para la sociedad en materia de protección civil, coadyuvando en la promoción de la cultura de autoprotección y promover lo conducente ante lasautoridades del sector educativo;
VI. Ejercer inspección, control y vigilancia en materia de protección civil en los establecimientos delsector público, privado y social para prevenir alguna contingencia;
VII. Promover la integración de las unidades internas de protección civil de las dependencias públicas,privadas y sociales, cuando éstas estén establecidas dentro del territorio municipal; y
VIII. Formular la evaluación inicial de la magnitud, en caso de contingencia, emergencia o desastre einformar de inmediato al Presidente Municipal;
IX. Establecer una adecuada coordinación con los municipios colindantes así como con el SistemaEstatal de Protección Civil;
X. Gestionar los recursos necesarios que permitan la capacitación y adquisición del equipo idóneopara ofrecer un servicio que garantice la protección a la ciudadanía;
XI. Rendir informe al Presidente Municipal, respecto de los acontecimientos registrados en sujurisdicción; 
XII. Elaborar el atlas municipal de riesgos, a más tardar en un término de 150 días naturales del inicio de la administración municipal, el cual deberá ser sometido a la aprobación del ayuntamiento en el
término de 30 días naturales para su respectiva publicación. Su actualización será cada dos años bajo el mismo procedimiento; y
XIII. Las demás que les asignen las leyes y reglamentos, el Ayuntamiento y el Presidente Municipal.
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2024 01/01/2024 31/03/2024 Dirección de Seguridad Pública, Tránsito y Vialidad Director  Director de Seguridad Pública, Tránsito y Vialidad Dirección de Seguridad Pública, Tránsito y Vialidad Bando de policía y gobierno del municipio de Zempoala Artículo 87 Capítulo IX VII.- Realizar avalúos; http://www.congreso-hidalgo.gob.mx/biblioteca_legislativa/leyes_cintillo/Ley%20Organica%20Municipal%20del%20Estado%20de%20Hidalgo.pdf 0 Dirección de Recursos Humanos  05/04/2024 Este Instituto durante este periodo no conto con prestadores de servicios profesionales
2024 01/01/2024 31/03/2024 Dirección de Transparencia y Acceso a la Información Pública Municipal Directora  Directora de Transparencia y Acceso a la Información Pública Municipal Dirección de Transparencia y Acceso a la Información Pública Municipal Ley Orgánica Municipal Artículo 57 Capítulo Quinto I. Recabar y difundir la información a que se refieren los Capítulos II,III yIV del Título Cuarto de la Ley y propiciar que las áreas las actualicen periódicamnete, conforme la normatividad aplicable.                                                                              II. Recibir y dar trámite a las solicitudes de acceso a la información.                                                                                                  III.  Auxiliar a los particulares en la elaboración de solicitudes de acceso a la información y en su caso, orientarlos sobre los sujetos obligados competentes conforme a la normatividad aplicable.                                                                                                          IV. Realizar las trámites internos necesarios para la atención de las solicitudes de acceso a la normatividad aplicable.              V. Efectuar las notificaciones a los solicitantes.                               VI. Proponer al Comité de Transparencia los procedimientos internos que aseguren la mayor eficiencia en la gestión de las solicitudes de acceso a la información, conforme a la normatividad aplicable.                                                                              VII. Proponer personal habilitado que sea necesario para recibir y dar trámite a las solicitudes de acceso a la información.                                                                                                           VIII. Las demás que le atribuyan expresamente las Leyes y Reglamentos en la materia. https://periodico.hidalgo.gob.mx/?tribe_events=Periodico-Oficial-Ordinario-0-del-25-de-julio-de-2016 0 Dirección de Recursos Humanos  05/04/2024 Este Instituto durante este periodo no conto con prestadores de servicios profesionales
2024 01/01/2024 31/03/2024 Dirección de Contabilidad Directora  Directora de Contabilidad Tesoreria Municipal Ley Orgánica Municipal Artículo 104 Capítulo Segundo clase de ingresos municipales, conforme a la Ley de la materia y demás ordenamientos aplicables; http://www.congreso-hidalgo.gob.mx/biblioteca_legislativa/leyes_cintillo/Ley%20Organica%20Municipal%20del%20Estado%20de%20Hidalgo.pdf 0 Dirección de Recursos Humanos  05/04/2024 Este Instituto durante este periodo no conto con prestadores de servicios profesionales
2024 01/01/2024 31/03/2024 Dirección de Adquisiciones Directora Directora de Adquisiciones Dirección de Adquisiciones Ley de Adquisiciones Artículo 1 Capítulo Primero II. Los Ayuntamientos del Estado;  http://www.congreso-hidalgo.gob.mx/biblioteca_legislativa/leyes_cintillo/Ley%20de%20Adquisiciones,%20Arrendamientos%20y%20Servicios%20del%20Sector%20Publico.pdf 0 Dirección de Recursos Humanos  05/04/2024 Este Instituto durante este periodo no conto con prestadores de servicios profesionales
2024 01/01/2024 31/03/2024 Dirección de Recursos Humanos Directora  Directora de Recursos Humanos Dirección de Recursos Humanos Ley Orgánica Municipal Artículo 57 Capítulo Quinto Diagnosticar y ejecutar los ajustes necesarios de plazas a la Plantilla de Personal acorde al Plan de Gobierno;
Elaborar los nombramientos que expida el Presidente Municipal y de los servidores públicos del Municipio en los términos de la normatividad aplicable; Elaborar y aplicar la estrategia de Reingeniería Integral de los recursos humanos del Municipio, en los términos establecidos en el Plan de Gobierno; Emitir opiniones técnicas que puedan incidir en la actualización de las disposiciones reglamentarias relacionadas con las actividades de la coordinación y que contribuyan de manera positiva en el diseño del modelo de ciudad; Formar parte de la Comisión de Evaluación del Sistema del Servicio Civil de Carrera y constituirse como el órgano de operación y administración de dicho sistema, conforme a la normatividad aplicable;
http://www.congreso-hidalgo.gob.mx/biblioteca_legislativa/leyes_cintillo/Ley%20Organica%20Municipal%20del%20Estado%20de%20Hidalgo.pdf 0 Dirección de Recursos Humanos  05/04/2024 Este Instituto durante este periodo no conto con prestadores de servicios profesionales
2024 01/01/2024 31/03/2024 Dirección de Predial y Catastro Directora Directora de Predial y Catastro Dirección de Predial y Catastro Ley Orgánica Municipal Artículo 57 Capítulo Quinto Auxiliar a las dependencias y organismos públicos cuyas atribuciones o actividades en materia de planeación, programación, o elaboración y realización de proyectos específicos del desarrollo estatal, regional y municipal, requieran de los datos contenidos en el catastro; Contar con planos y dimensiones de las vías de acceso y servicios de las instalaciones municipales en Coordinación con la Dirección de Obras Públicas y Desarrollo Urbano; Cuidar que los actos catastrales a su cargo se llevan a cabo con estricto apego a la normatividad de la materia; Elaborar informes y análisis estadísticos municipales mediante la incorporación de métodos, sistemas y tecnologías, que permitan medir la capacidad de respuesta de la Dirección y generar los indicadores para evaluar su operación; http://www.congreso-hidalgo.gob.mx/biblioteca_legislativa/leyes_cintillo/Ley%20Organica%20Municipal%20del%20Estado%20de%20Hidalgo.pdf 0 Dirección de Recursos Humanos  05/04/2024 Este Instituto durante este periodo no conto con prestadores de servicios profesionales
2024 01/01/2024 31/03/2024 Subdirección de Predial y Catastro Subdirector  Subdirector de Predial y Catastro Subdirección de Predial y Catastro Ley Orgánica Municipal Artículo 57 Capítulo Quinto Registrar y controlar la información de los inmuebles localizados dentro del territorio municipal para su identificación, localización geográfica, medición, clasificación, valuación e inscripción. Orientar y asesorar a los contribuyentes sobre los trámites y requisitos que deberán cumplir para acceder a cualquier servicio o producto en materia catastral. Llevar el registro de usuarios atendidos en el control de recepción. Verificar que las solicitudes y formatos recibidos, se encuentren requisitados conforme a los lineamientos establecidos en el Manual Catastral. Revisar y elaborar las certificaciones de Clave y Valor Catastral y Plano Manzanero, conforme a las normas y procedimientos establecidos http://www.congreso-hidalgo.gob.mx/biblioteca_legislativa/leyes_cintillo/Ley%20Organica%20Municipal%20del%20Estado%20de%20Hidalgo.pdf 0 Dirección de Recursos Humanos  05/04/2024 Este Instituto durante este periodo no conto con prestadores de servicios profesionales
2024 01/01/2024 31/03/2024 Dirección de Reglamentos y Espectáculos Director  Director de Reglamentos y Espectáculos Dirección de Reglamentos y Espectáculos Ley Orgánica Municipal Artículo 121 la aplicación y observancia de los reglamentos municipales expedidos por el Ayuntamiento y las leyes que expida la Legislatura del Estado y levantar las infracciones que correspondan. http://www.congreso-hidalgo.gob.mx/biblioteca_legislativa/leyes_cintillo/Ley%20Organica%20Municipal%20del%20Estado%20de%20Hidalgo.pdf 0 Dirección de Recursos Humanos  05/04/2024 Este Instituto durante este periodo no conto con prestadores de servicios profesionales
2024 01/01/2024 31/03/2024 Dirección de Servicios Generales Municipales Director  Director de Servicios Generales Municipales Dirección de Servicios Generales Municipales Ley Orgánica Municipal Artículo 57 Capítulo Quinto Planear, implementar, coordinar, dar seguimiento y evaluar con base en las disposiciones jurídicas aplicables, los programas de infraestructura, desarrollo social y humano. Eficaz y honesta administración de los recursos del Ramo 33, en el ámbito municipal. http://www.congreso-hidalgo.gob.mx/biblioteca_legislativa/leyes_cintillo/Ley%20Organica%20Municipal%20del%20Estado%20de%20Hidalgo.pdf 0 Dirección de Recursos Humanos  05/04/2024 Este Instituto durante este periodo no conto con prestadores de servicios profesionales
2024 01/01/2024 31/03/2024 Coordinación de Medio Ambiente y Desarrollo Sustentable  Coordinador  Coordinador de Medio Ambiente y Desarrollo Sustentable  Coordinación de Medio Ambiente y Desarrollo Sustentable  Ley Orgánica Municipal Artículo 118 QUATER a. Diseñar expedir ejecutar, conducir coordinar evaluar y difundir las políticas programadas acciones y estrategias sectoriales y municipales de preservación protección restauración y aprovechamiento del medio ambiente equilibrio ecológico recursos naturales y de los servicios ambientales con criterio de sustentabilidad de conformidad con la legislación y normatividad aplicable  b. Proponer leyes reglamentos normas técnicas y demás instrumentos de política ambiental tendentes a prevenir y contrarrestar la contaminación ambiental regular el impacto y la protección al ambiente y el patrimonio natural  c. Establecer en coordinación y con participación de las dependencias competentes de la administración pública municipal las normas técnicas sobre la preservación y restauración de la calidad del medio ambiente sobre los ecosistemas naturales el aprovechamiento sustentable de los recursos naturales la descarga de aguas residuales y en materia residuos sólidos y de manejo especial http://www.congreso-hidalgo.gob.mx/biblioteca_legislativa/leyes_cintillo/Ley%20Organica%20Municipal%20del%20Estado%20de%20Hidalgo.pdf 0 Dirección de Recursos Humanos  05/04/2024 Este Instituto durante este periodo no conto con prestadores de servicios profesionales
2024 01/01/2024 31/03/2024 Dirección de Obras Públicas Director  Director de Obras Públicas Dirección de Obras Públicas Ley Orgánica Municipal, Artículo 117 Capítulo Quinto  Vigilar que la planeación, programación, presupuestación, adjudicación, contratación, ejecución, http://www.congreso-hidalgo.gob.mx/biblioteca_legislativa/leyes_cintillo/Ley%20Organica%20Municipal%20del%20Estado%20de%20Hidalgo.pdf 0 Dirección de Recursos Humanos  05/04/2024 Este Instituto durante este periodo no conto con prestadores de servicios profesionales
2024 01/01/2024 31/03/2024 Subdirección de Obras Públicas  Subdirector Subdirector de Obras Públicas  Dirección de Obras Públicas Ley Orgánica Municipal, Artículo 117 Capítulo Quinto  Ayuntamiento y que los servicios relacionados con las mismas se realicen en términos de la Ley de http://www.congreso-hidalgo.gob.mx/biblioteca_legislativa/leyes_cintillo/Ley%20Organica%20Municipal%20del%20Estado%20de%20Hidalgo.pdf 0 Dirección de Recursos Humanos  05/04/2024 Este Instituto durante este periodo no conto con prestadores de servicios profesionales
2024 01/01/2024 31/03/2024 Subdirección de Desarrollo Urbano Subdirectora  Subdirectora de Desarrollo Urbano Dirección de Obras Públicas Ley Orgánica Municipal, Artículo 117 Capítulo Quinto  conservación, mantenimiento, demolición, gasto y control de las obras públicas que deba realizar el http://www.congreso-hidalgo.gob.mx/biblioteca_legislativa/leyes_cintillo/Ley%20Organica%20Municipal%20del%20Estado%20de%20Hidalgo.pdf 0 Dirección de Recursos Humanos  05/04/2024 Este Instituto durante este periodo no conto con prestadores de servicios profesionales
2024 01/01/2024 31/03/2024 Subdirección de Planeación y Supervisión Subdirector Subdirector de Planeación y Supervisión Dirección de Obras Públicas Ley Orgánica Municipal, Artículo 117 Capítulo Quinto  Obras Públicas del Estado, no se contrapongan a los ordenamientos constitucionales que rigen a los http://www.congreso-hidalgo.gob.mx/biblioteca_legislativa/leyes_cintillo/Ley%20Organica%20Municipal%20del%20Estado%20de%20Hidalgo.pdf 0 Dirección de Recursos Humanos  05/04/2024 Este Instituto durante este periodo no conto con prestadores de servicios profesionales
2024 01/01/2024 31/03/2024 Dirección de Sistema de Agua Potable y Alcantarillado Director  Director de Sistema de Agua Potable y Alcantarillado Dirección de Sistema de Agua Potable y Alcantarillado Manual de organización  Vigilar el correcto funcionamiento de la Red de agua Potable Contribuir a los trabajos de cloración del agua. Atender los reportes por fugas, así como contratos nuevos de tomas de agua. Gestionar los materiales necesarios para las cuadrillas (con previo oficio realizado) Vigilar y controlar el cuidado de los pozos, válvulas, tanques de almacenamiento etc.  Verificar y supervisar el cumplimiento del trabajo de las cuadrillas. Realizar un reporte diario de actividades, y entregar evidencia fotográfica http://www.transparencia.zempoala.gob.mx/transparencia-69/03_facultades/2018-1/MANUAL-ORG-ZEMPOALA.pdf 0 Dirección de Recursos Humanos  05/04/2024 Este Instituto durante este periodo no conto con prestadores de servicios profesionales
2024 01/01/2024 31/03/2024 Dirección de Limpias  Director  Director de Limpias  Dirección de Limpias  Ley Orgánica Municipal Artículo 119 Capítulo Quinto  Vigilar el cumplimiento de las disposiciones en la materia; II. Implementar acciones directas e indirectas de fomento a la salud, individual y colectiva, así como actividades de prevención y regulación; III. Vigilar que los locales comerciales e industriales dispongan de condiciones mínimas de seguridad sanitaria para el personal que ahí labora y para los asistentes a esos establecimientos, de acuerdo con la normatividad en la materia; IV. Promocionar la participación ciudadana para lograr mejores niveles de salud integral entre la población http://www.congreso-hidalgo.gob.mx/biblioteca_legislativa/leyes_cintillo/Ley%20Organica%20Municipal%20del%20Estado%20de%20Hidalgo.pdf 0 Dirección de Recursos Humanos  05/04/2024 Este Instituto durante este periodo no conto con prestadores de servicios profesionales
2024 01/01/2024 31/03/2024 Dirección de Alumbrado Público  Director  Director de Alumbrado Público Dirección Alumbrado Público  Ley Orgánica Municipal Artículo 57 Capítulo Quinto Coordinar y planear el mantenimiento del alumbrado público, proveyendo lo necesario para el ahorro
de energía y elaborar el censo de luminarias en el Municipio;
http://www.congreso-hidalgo.gob.mx/biblioteca_legislativa/leyes_cintillo/Ley%20Organica%20Municipal%20del%20Estado%20de%20Hidalgo.pdf 0 Dirección de Recursos Humanos  05/04/2024 Este Instituto durante este periodo no conto con prestadores de servicios profesionales
2024 01/01/2024 31/03/2024 Dirección de Educación  Directora  Directora de Educación  Dirección de Educación  Ley Orgánica Municipal Artículo 57 Capítulo Quinto permiso o sin observar alguno de los requisitos, se encuentren relacionados con obras en http://www.transparencia.zempoala.gob.mx/transparencia-69/03_facultades/2018-1/MANUAL-ORG-ZEMPOALA.pdf 0 Dirección de Recursos Humanos  05/04/2024 Este Instituto durante este periodo no conto con prestadores de servicios profesionales
2024 01/01/2024 31/03/2024 Dirección de Cultura  Directora  Directora de Cultura  Dirección de Cultura  Ley Orgánica Municipal Artículo 57 Capítulo Quinto permiso o sin observar alguno de los requisitos, se encuentren relacionados con obras en http://www.transparencia.zempoala.gob.mx/transparencia-69/03_facultades/2018-1/MANUAL-ORG-ZEMPOALA.pdf 0 Dirección de Recursos Humanos  05/04/2024 Este Instituto durante este periodo no conto con prestadores de servicios profesionales
2024 01/01/2024 31/03/2024 Dirección de Desarrollo Municipal  Director  Director de Desarrollo Municipal  Dirección de Desarrollo Municipal  Ley Orgánica Municipal Artículo 57 Capítulo Quinto V.- Expedir permisos para la demolición, construcción, ampliación o remodelación de casas, edificios, http://www.congreso-hidalgo.gob.mx/biblioteca_legislativa/leyes_cintillo/Ley%20Organica%20Municipal%20del%20Estado%20de%20Hidalgo.pdf 0 Dirección de Recursos Humanos  05/04/2024 Este Instituto durante este periodo no conto con prestadores de servicios profesionales
2024 01/01/2024 31/03/2024 Dirección de Turismo Director  Director de Turismo Dirección de Turismo Manual de organización  banquetas, bardas, conexiones de drenaje y otros análogos; http://www.transparencia.zempoala.gob.mx/transparencia-69/03_facultades/2018-1/MANUAL-ORG-ZEMPOALA.pdf 0 Dirección de Recursos Humanos  05/04/2024 Este Instituto durante este periodo no conto con prestadores de servicios profesionales
2024 01/01/2024 31/03/2024 Dirección de Informática Director  Director de Informática Dirección de Informática Manual de organización  VI.- Substanciar y resolver el procedimiento administrativo correspondiente a las personas que, sin http://www.transparencia.zempoala.gob.mx/transparencia-69/03_facultades/2018-1/MANUAL-ORG-ZEMPOALA.pdf 0 Dirección de Recursos Humanos  05/04/2024 Este Instituto durante este periodo no conto con prestadores de servicios profesionales
2024 01/01/2024 31/03/2024 Dirección de Salud Directora  Directora de Salud Dirección de Salud Manual de organización  construcción; http://www.transparencia.zempoala.gob.mx/transparencia-69/03_facultades/2018-1/MANUAL-ORG-ZEMPOALA.pdf 0 Dirección de Recursos Humanos  05/04/2024 Este Instituto durante este periodo no conto con prestadores de servicios profesionales
2024 01/01/2024 31/03/2024 Dirección de la Instancia Municipal de las Mujeres Directora  Directora de la Instancia Municipal de las Mujeres Dirección de la Instancia Municipal de las Mujeres Ley Orgánica Municipal ARTÍCULO 145 SEPTIMUS Capítulo Décimo TER VIII.- Expedir constancia de alineamiento y números oficiales; http://www.congreso-hidalgo.gob.mx/biblioteca_legislativa/leyes_cintillo/Ley%20Organica%20Municipal%20del%20Estado%20de%20Hidalgo.pdf 0 Dirección de Recursos Humanos  05/04/2024 Este Instituto durante este periodo no conto con prestadores de servicios profesionales
2024 01/01/2024 31/03/2024 Dirección de Correos Director  Director de Correos Dirección de Correos Ley de correo postal  IV.- Autorizar el uso del suelo y licencias de fraccionamiento que deba extender el Presidente Municipal, https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/98_310518.pdf 0 Dirección de Recursos Humanos  05/04/2024 Este Instituto durante este periodo no conto con prestadores de servicios profesionales
2024 01/01/2024 31/03/2024 Dirección del Consejo Municipal del Deporte Director  Director del Consejo Municipal del Deporte Dirección del Consejo Municipal del Deporte Manual de organización  IX.- Responder por las deficiencias que tengan las obras municipales que bajo su dirección se ejecuten; http://www.transparencia.zempoala.gob.mx/transparencia-69/03_facultades/2018-1/MANUAL-ORG-ZEMPOALA.pdf 0 Dirección de Recursos Humanos  05/04/2024 Este Instituto durante este periodo no conto con prestadores de servicios profesionales
2024 01/01/2024 31/03/2024 Dirección del Instituto Municipal de la Juventud Director  Director del Instituto Municipal de la Juventud Dirección del Instituto Municipal de la Juventud Ley Orgánica Municipal Artículo 57 Capítulo Quinto X.- Intervenir en la elaboración de los estudios y proyectos para el establecimiento y administración de http://www.congreso-hidalgo.gob.mx/biblioteca_legislativa/leyes_cintillo/Ley%20Organica%20Municipal%20del%20Estado%20de%20Hidalgo.pdf 0 Dirección de Recursos Humanos  05/04/2024 Este Instituto durante este periodo no conto con prestadores de servicios profesionales
2024 01/01/2024 31/03/2024 Dirección de SIPINNA Directora  Dirección de SIPINNA Dirección de SIPINNA Ley Orgánica Municipal Artículo 145 UNDÉCIMUS Capítulo Décimo QUATER Elaborar su Programa Municipal y participar en el diseño del Programa Local; II. Realizar acciones de difusión que promuevan los derechos de niñas, niños y adolescentes en el municipio, para que sean plenamente conocidos y ejercidos; III. Promover la libre manifestación de ideas de niñas, niños y adolescentes en los asuntos concernientes a su municipio; IV. Ser enlace entre la administración pública municipal y niñas, niños y adolescentes que deseen manifestar inquietudes; V. Recibir quejas y denuncias por violaciones a los derechos contenidos en la Ley de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes para el Estado de Hidalgo y demás disposiciones aplicables, así como canalizarlas de forma inmediata a la Procuraduría de Protección de Niñas, Niños, Adolescentes y la Familia del Estado de Hidalgo, sin perjuicio que ésta pueda recibirla directamente; http://www.congreso-hidalgo.gob.mx/biblioteca_legislativa/leyes_cintillo/Ley%20Organica%20Municipal%20del%20Estado%20de%20Hidalgo.pdf 0 Dirección de Recursos Humanos  05/04/2024 Este Instituto durante este periodo no conto con prestadores de servicios profesionales